Concesiones de agua, entre los derechos, la propiedad colectiva y la apropiación privada del recurso vital
El agua limpia y apta para el consumo es una necesidad vital, y por tanto, debería ser un derecho universal. Sin embargo, la realidad es diferente en varias poblaciones del mundo.
Aunque existen regiones en las que el agua todavía está disponible de modo abundante, esto no significa que se hayan superado las diferencias de acceso y valor con relación a este recurso.
Algunos análisis sobre el futuro de la humanidad mencionan que el agua jugará un papel central en las crisis que afectarán a las comunidades y en los conflictos globales.
Las instituciones oficiales deberían ser las más garantistas en la protección del medio ambiente y de sus recursos estratégicos, especialmente, del agua, pero muchas veces funcionan validando las explotaciones y definiendo algunos mecanismos de compensación, ante la exclusión de algunos sectores sociales y también, ante daños inminentes.
Autoridades ambientales se enfocan en el otorgamiento de los permisos
En la mayoría de los países del mundo, mediante las instituciones que se han establecido como autoridades ambientales, se otorgan los permisos para las explotaciones de recursos que tienen impactos sensibles sobre el medio ambiente, más allá de los efectos habituales de las actividades productivas en general.
Como es conocido por la opinión pública, en Colombia, esta función es desempeñada por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Estas entidades hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), creado por la Ley 99 de 1993, en la que también se creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Las CAR tienen una jurisdicción territorial, es decir, que todo el territorio nacional está cubierto por estas instituciones. Sin embargo, la región que corresponde a una CAR excluye a las demás, pues cada una tiene autoridad sobre partes diferentes de la geografía colombiana.
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En la actualidad hay 33 CAR, la mayoría con jurisdicción departamental, como es el caso de la CAR Cundinamarca. En el mapa anexo, se encuentra la información de la distribución de estas entidades por todo el país (Fuente: https://www.car.gov.co/uploads/files/692f2aec758c9.pdf).
De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad sobre el otorgamiento de una concesión de aguas es de la CAR del territorio en el que se genera la explotación, y por consiguiente, se entiende que también le corresponde a esta entidad vigilar el cumplimiento del contrato de concesión.
La concesión de aguas es una decisión administrativa que tiene una vigencia de diez años, prorrogables de modo sucesivo y las veces que se considere necesario (por periodos igualmente de diez años). Esta figura opera como una apropiación privada de lo que en teoría es de todos, mediante un “permiso” para aprovechar una o varias fuentes de ese recurso, excluyendo a otros.
Del mismo modo, las CAR deben ejercer el control de las actividades que estén aprovechando los recursos ambientales de la región sin tener el debido licenciamiento, para que se establezcan responsabilidades y tengan que asumir los daños.
¿Cuál es el alcance de los procedimientos adelantados por las CAR y su capacidad para ejercer la vigilancia y control?
En el caso de las concesiones de agua, estas dependen principalmente de la capacidad económica de los interesados. Ellos son quienes establecen qué necesidades de agua tienen para poner a funcionar sus negocios sin depender del acueducto veredal o del municipio, y también cómo van a financiar la construcción de obras de extracción, almacenamiento y distribución del líquido.
Algunas empresas del país cuentan con más solvencia que las alcaldías de varios municipios, y pueden construir infraestructuras tipo acueducto para su propio beneficio, que muchas veces no están al alcance de las poblaciones.
Si la fuente de agua está disponible, y el interesado puede mostrar su capacidad para construir las obras cumpliendo los requisitos técnicos, de ahí en adelante, también podrá iniciar gestiones para alcanzar la concesión y con esta, garantizar para su uso privado, el recurso de dicha fuente.
Las infraestructuras son privadas, de modo que el agua que se administra por ellas, también resulta siéndolo, pues nadie más que el concesionado puede decidir sobre el uso que dará al líquido, o simplemente, la concesión establece que dicho uso es el que corresponde al negocio para el que se realiza el contrato, excluyendo cualquier otra alternativa.
Tal y como puede deducirse, la “concesión concede” la propiedad del recurso bajo ciertas condiciones de volumen y frecuencia, pero dejando la fuente de agua a disposición de la empresa que ha obtenido el permiso para su aprovechamiento.
La CAR Cundinamarca tiene 14 direcciones regionales y en solo una de ellas se han gestionado y otorgado 457 concesiones, de las cuales 14 son de aguas subterráneas. Se trata de la dirección de Bogotá – La Calera, que es la que ha estado en medio de controversias por las concesiones a las filiales de Coca Cola y Complejos Residenciales, denunciadas por el medio Vorágine.
¿Qué ha sucedido con el caso del “expediente 980” de la sociedad Industria Nacional de Gaseosas, INDEGA S.A. relacionada con la multinacional Coca Cola?
Mediante una consulta específica solicitada por equipo periodístico de RTVC, la CAR Cundinamarca explicó que actualmente se encuentra en trámite una prórroga para la concesión de aguas de este caso, que cubre siete manantiales ubicados en tres predios de la vereda Santa Elena del municipio de La Calera, que son propiedad de la sociedad El Manantial Ltda.
En el momento, la entidad está estudiando la oferta hídrica de los manantiales y no se cuenta todavía con información sobre la relación de estas siete fuentes de agua, con otras fuentes subterráneas y superficiales que se encuentran en la región. Como el proceso se encuentra en evaluación, no se han tomado decisiones sobre la prórroga.
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Además de lo anterior, es importante señalar, que la CAR Cundinamarca es la entidad competente para liquidar las facturas que deben pagar los concesionados por el concepto de Tasa de Utilización de Agua (TUA). INDEGA ha pagado entre 2015 y 2024, por un total de once facturas, un valor de 46 millones 756.172 pesos.
Es decir, que, en diez años, se han pagado en promedio menos de cinco millones de pesos por año (menos de 400 mil pesos por mes, por una concesión de agua para vender botellas de agua). Vale la pena preguntarse, por qué estas actividades no compran el agua al acueducto municipal, como cualquier otra empresa.
El agua se entiende como un derecho, pero se maneja como un bien restringido
Entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se incluyó el acceso universal al agua potable (meta para el año 2030 del ODS 6). Esta es una referencia de base para comprender que el agua es un derecho vital que debería garantizarse a todas las personas alrededor del mundo.
Entre los debates en este organismo, se ha reconocido con preocupación, que el agua es un recurso escaso, además de que hay inequidad en el acceso y diferencias en las condiciones de calidad de las fuentes disponibles, todo lo cual incide en la higiene, la salubridad, la alimentación, el bienestar y la vida, así como en la productividad y la sostenibilidad de las economías.
En un país con la riqueza hídrica de Colombia se suele perder de vista la vulnerabilidad que representan los riesgos de escasez y de calidad del agua, pero estos existen en diferente nivel y frecuencia, como se demostró con el racionamiento que sufrió Bogotá desde el 11 de abril de 2024 y que se prolongó durante un año.
En la práctica, asumir que el agua es de todos y que todos deberíamos disfrutarla es algo relativo, pues para tener acceso a este recurso hay que pagar y por sus costos, los gobiernos deben asumir subsidios para facilitar el acceso a los hogares vulnerables.
Se supone que los cobros de los sistemas de acueducto se deben a la potabilización y administración de la distribución y el suministro, sin embargo, lo que se paga mediante los recibos del servicio es el valor equivalente a los metros cúbicos de agua que se han consumido.
Entonces, ¿de quién es el agua?, ¿sigue siendo de todos y es gestionada por la administración pública para garantizarla como derecho? o, ¿es un bien que puede ser entregado al mejor postor, o simplemente a los postores que tengan mejores capacidades económicas que otros?
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