¿Puede llevar a su perro o gato al trabajo? Estas son las reglas que Colombia está por definir
Para quienes consideran a sus perros y gatos parte de la familia, llevarlos a la oficina puede ser una alternativa para compartir más tiempo con ellos. Sin embargo, en Colombia todavía están pendientes las reglas que definirán cómo debe manejarse la presencia de animales de compañía en los espacios laborales.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Salud y Protección Social expedir, en un plazo máximo de tres meses, los lineamientos para garantizar la tenencia responsable de animales en el trabajo.
La decisión abre un nuevo capítulo para los trabajadores que desean acudir a sus empleos con sus mascotas, pero es importante tener algo claro: la orden judicial no significa que, desde ahora, todos los empleados puedan llevar sus perros o gatos a la oficina sin autorización.
La medida busca que se establezcan condiciones concretas para aplicar lo dispuesto en la reforma laboral y facilitar una convivencia segura entre personas y animales.
¿Qué dice la ley sobre llevar mascotas al trabajo?
El artículo 56 de la Ley 2466 de 2025 contempla la posibilidad de que los empleadores permitan el ingreso de animales de compañía, específicamente perros y gatos, como parte de sus políticas de bienestar.
Esto significa que las empresas pueden autorizar la presencia de mascotas en sus instalaciones, pero la disposición no establece un permiso automático para todos los trabajadores ni obliga, por sí sola, a todas las compañías a recibir animales.
Para los ciudadanos que tienen mascotas, la reglamentación será importante porque deberá precisar las condiciones que se deben cumplir y las medidas necesarias para evitar problemas de salud, seguridad o convivencia.
Mientras se conocen esas reglas, quienes quieran llevar a su perro o gato al trabajo deben consultar la política de su empleador y verificar si existe autorización para hacerlo.
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Vacunas, higiene y convivencia: los puntos que deberán aclararse
Uno de los aspectos más importantes para los propietarios de animales será conocer cuáles serán las condiciones para que sus mascotas puedan acompañarlos durante la jornada laboral.
La ley establece que los ministerios deben incluir, como mínimo, cinco componentes en la reglamentación:
- Salud de los animales: condiciones sanitarias que deberán tenerse en cuenta para permitir su presencia.
- Bioseguridad: medidas para prevenir riesgos para las personas y los demás animales.
- Convivencia: pautas para evitar conflictos en oficinas y otros espacios de trabajo compartidos.
- Responsabilidades: obligaciones que tendrán tanto los empleadores como los trabajadores.
- Emergencias e incidentes: procedimientos para actuar ante accidentes, situaciones de riesgo o conflictos relacionados con los animales.
Estos criterios serán relevantes para los dueños de mascotas, ya que ayudarán a establecer qué cuidados y precauciones deberán considerarse antes de acudir al trabajo con un animal de compañía.
También permitirán definir cómo responder ante situaciones como problemas de convivencia o incidentes que puedan afectar a otros trabajadores.
¿Qué pasa si necesita un animal de apoyo emocional o asistencia?
La reforma laboral también contempla una situación distinta a la de quienes desean llevar sus mascotas por compañía.
Según la misma disposición, los empleadores deben permitir el ingreso de animales de asistencia, apoyo emocional o uso terapéutico cuando el trabajador presente un certificado expedido por un profesional de psicología o psiquiatría que respalde esa necesidad.
Este punto es especialmente importante para las personas que requieren el acompañamiento de un animal por razones relacionadas con su bienestar o sus necesidades de apoyo.
Por eso, no todas las situaciones deben entenderse de la misma manera: la ley contempla la autorización de perros y gatos como animales de compañía dentro de las políticas de bienestar, y establece una condición específica para los animales de asistencia, apoyo emocional o uso terapéutico.
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¿Qué pueden hacer los dueños de perros y gatos mientras tanto?
Para quienes desean compartir su jornada laboral con sus mascotas, lo más práctico es consultar directamente con el empleador si existe una política que permita el ingreso de animales y cuáles son sus condiciones.
También conviene preguntar qué medidas de higiene, seguridad y convivencia se exigen, y si hay restricciones aplicables al lugar de trabajo.
La decisión judicial no elimina estas consideraciones ni garantiza que todas las oficinas acepten mascotas. Lo que busca es que existan lineamientos que permitan aplicar la ley con criterios definidos.
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