Salario Vital queda en firme tras segundo fallo judicial, confirma el Ministerio del Trabajo
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, confirmó que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta negó la acción de tutela contra el Decreto 1469 de 2025.
De acuerdo con la negación de la tutela que se declaró improcedente por dirigirse contra un acto administrativo de carácter general, cuyo control corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no al juez constitucional.
“El despacho reiteró que no se probó afectación concreta al mínimo vital ni perjuicio irremediable, y que la tutela no puede usarse como mecanismo de control abstracto de legalidad”, dio a conocer el ministro Sanguino.
¡Cero y van dos! 😉
El #SalarioVital está EN FIRME.
El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta negó la acción de tutela contra el Decreto 1469 de 2025, el cual expedimos junto al presidente @petrogustavo en cumplimiento de lo que ordena el artículo… pic.twitter.com/oHHJqQLQeb— Antonio Sanguino (@AntonioSanguino) January 14, 2026
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Salario vital en firme
Cabe mencionar que es la segunda tutela que no prospera en contra del salario mínimo vital que beneficiará a más de dos millones de trabajadores en el país.
Puesto que el 14 de enero, otro juzgado declaró que no cumplió con las exigencias legales la tutela con medida provisional que interpuso el exmagistrado Alejandro Linares en contra del aumento del salario mínimo en el país.
“El despacho no decretará la medida provisional invocada, la cual guarda identidad con la pretensión principal de la presente acción de la acción constitucional, difiriendo la decisión de amparar o no las pretensiones que eleve el accionante a la sentencia que finiquite en primera instancia la acción constitucional invocada”, sostuvo el juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá.
¡Ya fracasó el primer intento de tumbar el #SalarioVital!
El exmagistrado Alejandro Linares buscó frenar el aumento del salario mínimo decretado por el presidente @petrogustavo y este Gobierno del Cambio, mediante una tutela con medida provisional. El juez constitucional negó… pic.twitter.com/mQX6ZszEbw— Antonio Sanguino (@AntonioSanguino) January 14, 2026
Salario mínimo para los colombianos
Frente a esta situación, el ministro dejó en claro que el decreto sigue en firme con el aumento del salario mínimo vital y que cumple el artículo 53 de la Constitución de 1991.
“Junto con el Ministerio de las y los Trabajadores y el presidente Gustavo Petro, seguiremos defendiendo lo que dicta la Constitución y las cifras: que el salario alcance para vivir mejor, recupere rezagos y que el crecimiento económico llegue también a quienes sostienen el país con su trabajo”, sostuvo el ministro.
Artículo 53 de la Constitución de 1991
El Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que el Congreso debe expedir el Estatuto del Trabajo, el cual debe basarse en principios mínimos fundamentales como la igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital, estabilidad laboral, irrenunciabilidad a derechos, primacía de la realidad, y protección especial a la mujer, la maternidad y los menores trabajadores, además de garantizar la seguridad social y el descanso.
Este artículo consagra la base de los derechos laborales en Colombia, exigiendo al legislador la creación de un marco que proteja dignamente al trabajador.
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— RTVC Noticias (@RTVCnoticias) January 7, 2026