MinTrabajo activa 16 medidas para proteger empleos y trabajadores afectados por el terremoto

La cartera laboral estableció que la protección de la vida y la integridad de los trabajadores debe ser prioritaria. Por esta razón, los lugares de trabajo que puedan representar un riesgo no deben ser ocupados hasta que existan condiciones adecuadas de seguridad.

Fuente: AFP

La cartera laboral estableció que la protección de la vida y la integridad de los trabajadores debe ser prioritaria. Por esta razón, los lugares de trabajo que puedan representar un riesgo no deben ser ocupados hasta que existan condiciones adecuadas de seguridad.

La circular también contempla que empleadores y trabajadores puedan acordar horarios y formas de trabajo flexibles, de acuerdo con las circunstancias particulares derivadas de la emergencia. Entre las alternativas se encuentra el trabajo en casa cuando las funciones lo permitan.

Ausencias y retardos deberán evaluarse caso por caso

El Ministerio del Trabajo indicó que las ausencias o llegadas tardías relacionadas con las afectaciones provocadas por el terremoto no deben generar sanciones automáticas. Cada situación deberá ser analizada de manera individual y teniendo en cuenta las condiciones que enfrente el trabajador y su familia.

Entre las alternativas previstas también están las licencias remuneradas por grave calamidad doméstica, los permisos y licencias no remuneradas cuando exista acuerdo entre las partes, además de las vacaciones causadas o anticipadas mediante concertación entre empleador y trabajador.

Los trabajadores afectados también podrán recurrir al retiro parcial de cesantías para la reparación o mejoramiento de viviendas que hayan sufrido daños como consecuencia del sismo. Esta posibilidad hace parte de las medidas orientadas a facilitar recursos para atender necesidades derivadas directamente de la emergencia.

El Ministerio también contempla la posibilidad de establecer auxilios empresariales solidarios para trabajadores afectados. Estos mecanismos buscan facilitar apoyo económico durante la etapa de recuperación y deberán ser acordados entre las partes de acuerdo con las condiciones aplicables.

Otra de las medidas corresponde al anticipo voluntario de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 2026. La propuesta permite que empleadores y trabajadores acuerden anticipar este ingreso antes de la fecha ordinaria de pago de diciembre, con el propósito de generar liquidez para los hogares que enfrentan gastos derivados del terremoto.

El terremoto no genera automáticamente despidos ni suspensiones

La Circular 0096 también precisa que el sismo no constituye por sí mismo una causal automática para despedir trabajadores o suspender contratos laborales. Las situaciones particulares deberán analizarse conforme a las condiciones de cada relación laboral y a las normas vigentes.

El Ministerio pidió a los empleadores escuchar las circunstancias particulares de cada trabajador antes de adoptar decisiones relacionadas con la continuidad de las actividades laborales. La cartera señaló que la respuesta frente a la emergencia debe incorporar criterios de seguridad, diálogo y protección del empleo.

Las 16 orientaciones hacen parte de la respuesta institucional frente a las afectaciones ocasionadas por el terremoto y buscan que las medidas adoptadas en los lugares de trabajo permitan atender las condiciones de seguridad derivadas del desastre mientras se mantienen, cuando las circunstancias lo permitan, los ingresos y los vínculos laborales de las personas afectadas.