Gobierno redefine competencia sobre tutelas contra el presidente: ya no las asumirá el Consejo de Estado

Un nuevo decreto del Ministerio de Justicia elimina la competencia exclusiva del Consejo de Estado para conocer tutelas contra el jefe de Estado. La decisión busca reforzar la desconcentración funcional y garantizar la imparcialidad judicial.
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Foto: El decreto cita precedentes jurisprudenciales del alto tribunal para sustentar esta tesis, incluyendo el Auto 193 de 2022 y la sentencia C-588 de 2009. / Foto: Ministerio de Justicia.

En una decisión de alto impacto jurídico e institucional, el Ministerio de Justicia publicó el Decreto 0799 del 9 de julio de 2025, mediante el cual se modifica el reglamento del sector justicia para retirar al Consejo de Estado la competencia exclusiva sobre las acciones de tutela interpuestas contra el presidente de la República, en este caso, el presidente Gustavo Petro. A partir de ahora, estas tutelas podrán ser conocidas por cualquier juez del circuito en cualquier lugar del país.

El decreto, firmado por el presidente Gustavo Petro y el ministro de Justicia, Luis Eduardo Montealegre, deroga expresamente la norma vigente desde 2021 durante el gobierno de Iván Duque, que asignaba esa competencia exclusivamente al Consejo de Estado. Con esta nueva disposición, se busca —según argumentó el Ejecutivo— “una desconcentración funcional” que asegure el reparto ordinario de los casos de tutela conforme a la categoría de la autoridad demandada, sin privilegios procesales para ninguna institución.

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Reforma normativa y alcance judicial

El Decreto 0799 modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, estableciendo que ya no podrán imponerse medidas cautelares —como suspensiones provisionales— contra decisiones adoptadas por el presidente de la República, ministerios, departamentos administrativos, agencias del Estado, órganos de control y otras autoridades nacionales del más alto nivel, salvo que así lo ordene expresamente la Corte Constitucional en sede de revisión.

En palabras del Ministerio de Justicia, la medida tiene como propósito reafirmar que el control constitucional sobre las decisiones presidenciales debe ejercerse exclusivamente por la Corte Constitucional, evitando interferencias procesales de jueces de instancia que no tienen competencia para suspender decisiones estratégicas del Ejecutivo.

El decreto cita precedentes jurisprudenciales del alto tribunal para sustentar esta tesis, incluyendo el Auto 193 de 2022 y la sentencia C-588 de 2009, los cuales prohíben a los jueces ordinarios suspender actos del Ejecutivo bajo el pretexto de una tutela provisional. La nueva regla, según el decreto, garantiza “imparcialidad estructural” y previene recusaciones o impedimentos que se han vuelto frecuentes en este tipo de casos.

Contexto político e institucional

La decisión del Gobierno resuelve tensiones entre el Ejecutivo y la rama judicial, particularmente en lo relacionado con decisiones que han sido provisionalmente suspendidas por vía de tutela, como decretos sobre orden público, salud o participación social. Sin embargo, no se cierra la puerta al control judicial, que se mantiene activo pero restringido a la Corte Constitucional. Lejos de ser una eliminación del derecho a la tutela, la norma redefine los canales de reparto judicial y busca preservar el equilibrio entre poderes.

“El presidente de la República, en tanto autoridad nacional, puede ser controlado en sede de tutela con los mismos criterios de distribución aplicables a otras autoridades, sin perjuicio del control constitucional que ejerce la Corte Constitucional”, sostiene el decreto en su parte motiva.

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Seguridad jurídica y reforma estructural

La decisión también responde a un criterio de seguridad jurídica, según el cual las decisiones del jefe de Estado y de las máximas autoridades administrativas no pueden estar sometidas a suspensiones provisionales sin una revisión constitucional de fondo. De esta forma, el Gobierno busca evitar que decisiones estratégicas sean paralizadas por providencias judiciales que excedan los límites funcionales de los jueces ordinarios.

El Ministerio recordó que el acceso a la tutela no se limita, sino que se reafirma el principio de que su uso no puede convertirse en una herramienta para sustituir decisiones de política pública adoptadas dentro del marco constitucional y legal. El decreto, por tanto, fortalece la autonomía funcional del Ejecutivo sin desconocer la vigilancia constitucional que ejerce la Corte.

Con la entrada en vigor del decreto —a partir del 11 de julio de 2025, tras su publicación en el Diario Oficial No. 53.177— quedó derogada la norma expedida por el gobierno anterior y se redefine el mapa institucional de las competencias para este particular. Una medida retoma un punto de equilibrio entre el respeto por los derechos fundamentales y el funcionamiento armónico de las ramas del poder público.