Alivio al bolsillo con la eliminación de copagos en salud para los damnificados del sismo en Colombia

Las familias registradas como afectadas por el sismo de magnitud 7,4 contarán con exención total de copagos y cuotas moderadoras en todo el país durante un año
Alivio al bolsillo con la eliminación de cobros en salud para los damnificados del sismo en Colombia
Foto: Pixabay

El Ejecutivo nacional dispuso una exención temporal de cuotas moderadoras y copagos en el sistema de salud para las personas reconocidas oficialmente como damnificadas por el terremoto de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó. 

La medida quedó consignada en el Decreto 1415 de 2026 y busca aliviar la carga económica de las familias afectadas, muchas de las cuales vieron interrumpidos o reducidos sus ingresos tras la emergencia.

¿A quién beneficia la medida?

El decreto no cubre de manera automática a todos los afectados por el sismo. Para acceder al beneficio, los ciudadanos deben cumplir tres condiciones puntuales:

  • Figurar en el Registro Único de Damnificados (RUD) administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
     
  • Tener su afiliación al sistema de salud debidamente validada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
     
  • Pertenecer al régimen contributivo o al subsidiado.

Quien no cumpla con estos requisitos, aunque se considere afectado por el terremoto, no quedará cobijado por la exención.

Doce meses de cobertura en todo el país

El beneficio estará vigente durante 12 meses y aplicará sin importar el lugar del territorio nacional donde la persona reciba atención médica, es decir, no se limita al Chocó ni al municipio donde ocurrió el sismo.

Durante ese periodo, las EPS no podrán exigir el pago de cuotas moderadoras ni copagos como condición para prestar servicios, autorizar procedimientos o entregar tecnologías en salud a los beneficiarios. Tampoco podrán cobrar posteriormente los valores generados durante la vigencia de la exención, ni trasladar esos costos a los prestadores o proveedores de los servicios.


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¿Cómo acceder al beneficio?

El trámite no requiere una solicitud adicional ante la EPS ni el pago de gestiones: la exención se activa automáticamente una vez el sistema verifica que la persona cumple los requisitos. Los pasos a seguir son:

  1. Verificar la inscripción en el RUD: Confirmar que la persona quedó registrada como damnificada en el Registro Único de Damnificados, a través de los censos y jornadas de caracterización adelantados por la UNGRD y las autoridades locales.
     
  2. Confirmar la validación en la BDUA: La afiliación al sistema de salud debe estar al día; si hay inconsistencias, deben resolverse con la EPS o en los puntos de atención habilitados.
     
  3. Presentarse en el punto de atención en salud: Con ambos registros en regla, el usuario puede acudir a cualquier IPS o EPS del país; el sistema debe reconocer la exención automáticamente al momento de la atención.
     
  4. Reportar cobros indebidos: Si una entidad exige el pago pese a cumplir los requisitos, el usuario puede presentar la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Por Fernando Vásquez, periodista


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