Tribunal prohíbe uso de símbolos patrios en propaganda de Abelardo de la Espriella

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó retirar en 24 horas la propaganda de Abelardo de la Espriella que utiliza símbolos patrios, emblemas institucionales y referencias militares como parte de una medida provisional.
Tribunal Superior de Bogotá sobre campaña de Abelardo. / Foto: AFP.
Foto: Tribunal Superior de Bogotá sobre campaña de Abelardo. / Foto: AFP.

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó como medida provisional el retiro de material publicitario relacionado con la aspiración presidencial de Abelardo Gabriel de la Espriella, al considerar que existe una controversia sobre el uso de símbolos nacionales y elementos asociados a las Fuerzas Militares y de Policía en propaganda política.

La decisión fue adoptada dentro de una acción de tutela y también cobija a su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo, así como al grupo significativo de ciudadanos "Defensores de la Patria".

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Según el auto judicial, los accionados deberán, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, retirar de páginas web, medios de comunicación y redes sociales toda propaganda política que emplee:

  • La bandera de la República de Colombia, el escudo y demás símbolos representativos de la Nación.
  • Imágenes alusivas a las instituciones militares y policiales.
  • Saludos, insignias o emblemas representativos de las Fuerzas Armadas.
  • Las expresiones "Firmes por la Patria" y "Defensores de la Patria".

Asimismo, se ordena que el material retirado sea archivado, preservado y remitido al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que haga parte de las actuaciones administrativas correspondientes.

También el despacho judicial dispuso que los involucrados se abstengan de volver a difundir la propaganda objeto de la medida, mientras avanza el trámite.

Por otra parte, el juez ordenó al Consejo Nacional Electoral recibir y conservar el material retirado dentro de la actuación administrativa sancionatoria relacionada con el caso.

La decisión corresponde a una medida provisional, por lo que no constituye un fallo definitivo sobre el fondo de la controversia, sino una determinación temporal mientras se resuelve la acción de tutela.
*Con información de Radio Nacional de Colombia.


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