Decreto 0581 de 2026: busca frenar la tercerización ilegal y proteger a los trabajadores
La medida fue dada a conocer por el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, quien aseguró que la norma pone fin a prácticas mediante las cuales algunas empresas utilizan contratistas o intermediarios para evitar responsabilidades laborales frente a trabajadores que desempeñan funciones permanentes.
"Se acabó el abuso de disfrazar empleos permanentes como contratos temporales", afirmó el jefe de la cartera laboral al presentar el decreto impulsado por el gobierno del presidente Gustavo Petro.
Según explicó el Ministerio del Trabajo, la nueva reglamentación no prohíbe la tercerización legal, sino que establece criterios para identificar cuándo esta figura se utiliza de manera fraudulenta para desconocer derechos laborales. El decreto señala que si una empresa dirige, controla y se beneficia de forma permanente del trabajo realizado por una persona, deberá asumir las obligaciones laborales correspondientes.
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La norma adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015 y define conceptos como tercerización laboral, tercerización laboral ilegal e intermediación laboral ilegal. Además, establece una serie de indicios que podrán ser utilizados por los inspectores del trabajo para determinar si una empresa está utilizando contratistas o subcontratistas de manera irregular. Entre ellos se encuentran situaciones en las que la empresa beneficiaria da órdenes directas a los trabajadores, fija horarios, controla sus labores o suministra las herramientas necesarias para la ejecución del trabajo.
Uno de los puntos más relevantes del decreto es que la prestación de actividades permanentes a través de terceros generará una presunción de existencia de contrato laboral directo con la empresa beneficiaria, aplicando el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades.
Asimismo, el decreto refuerza el control sobre las empresas de servicios temporales, recordando que estas solo pueden ser utilizadas para atender necesidades excepcionales y transitorias, como reemplazos por vacaciones, incapacidades o incrementos temporales de producción. El uso de estas empresas para cubrir cargos permanentes podrá ser considerado una forma de intermediación laboral ilegal.
La reglamentación también otorga mayores herramientas al Ministerio del Trabajo para ordenar medidas de formalización laboral, exigir correctivos y adelantar investigaciones administrativas cuando se detecten vulneraciones a los derechos de los trabajadores.
Sanciones hasta de 5.000 SMLV
En materia sancionatoria, el Decreto 0581 establece que las empresas involucradas en prácticas de tercerización o intermediación ilegal podrán enfrentar multas sucesivas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de otras medidas como la suspensión temporal de actividades o la revocatoria de autorizaciones de funcionamiento en casos graves.
Para el Gobierno, la medida busca proteger no solo los derechos individuales de los trabajadores, sino también garantías colectivas como la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga.
*Con información de Radio Nacional de Colombia.
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