Así quedó el calendario tributario para los afectados por el terremoto en Colombia

Personas naturales y herencias que aún no han sido repartidas de seis departamentos tendrán nuevos plazos para declarar y pagar el impuesto de renta. Le contamos quiénes pueden acceder a este beneficio.
Así quedó el calendario tributario para los afectados por el terremoto en Colombia

Los contribuyentes afectados por el sismo que sacudió varias regiones del país tendrán más tiempo para cumplir con sus obligaciones tributarias. La DIAN estableció un calendario especial para las personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo domicilio fiscal se encontraba, al 10 de agosto, en municipios incluidos en la medida de alivio.

La modificación busca dar un margen adicional a quienes resultaron afectados por la emergencia y tenían programados sus vencimientos de declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios correspondientes al año gravable 2025.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

El nuevo calendario aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.

La medida cobija municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.

Un punto importante es que la condición del domicilio se debe establecer con corte al 10 de agosto. Por esta razón, una modificación posterior del RUT no significa automáticamente que el contribuyente pueda acceder al beneficio.

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Estas son las nuevas fechas para declarar renta

El calendario especial comienza el 27 de octubre y se extiende hasta el 13 de noviembre. La fecha depende de los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT, sin contar el dígito de verificación.

Últimos dígitos del NIT

Fecha límite

01 - 02

27 de octubre

03 - 04

28 de octubre

05 - 06

29 de octubre

07 - 08

30 de octubre

09 - 10

3 de noviembre

11 - 12

4 de noviembre

13 - 14

5 de noviembre

15 - 16

6 de noviembre

17 - 18

9 de noviembre

19 - 20

10 de noviembre

21 - 22

11 de noviembre

23 - 24

12 de noviembre

25 - 26

13 de noviembre

¿Para las personas naturales, el NIT es el mismo número que aparece en el RUT?

Para los fines de este calendario tributario, las personas naturales deben consultar el NIT que aparece registrado en su RUT. En la práctica, para una persona natural, ese número normalmente corresponde al mismo número de su cédula.

Es importante hacer una precisión: NIT y RUT no son lo mismo. El NIT es el Número de Identificación Tributaria, mientras que el RUT es el Registro Único Tributario en el que están registrados, entre otros datos, el NIT, el tipo y número de documento y la información tributaria del contribuyente.

Por eso, cuando la DIAN establece que la fecha depende de los dos últimos dígitos del NIT, una persona natural debe revisar el número que aparece como NIT en su RUT y tomar sus dos últimos dígitos.

El dígito de verificación (DV), que aparece después del guion, no se tiene en cuenta.

¿Qué pasa si se cambió el domicilio después del 10 de agosto?

La DIAN también puso una condición para evitar que el cambio de domicilio en el RUT, realizado después de la fecha de corte, permita acceder automáticamente al calendario especial.

En principio, una modificación posterior al 10 de agosto no genera el beneficio. Sin embargo, el contribuyente podrá demostrar, mediante los medios de prueba establecidos legalmente, que su domicilio ya se encontraba en uno de los municipios beneficiados antes de que ocurriera el sismo.

También aplica para quienes se inscriban por primera vez en el RUT

La medida contempla además a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario y cuyo domicilio esté ubicado en uno de los municipios cobijados.

En estos casos, será el domicilio fiscal informado en el RUT el que determine si pueden acceder a los plazos especiales.

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¿Qué deben hacer los contribuyentes?

Para evitar confusiones, quienes consideren que están cobijados por la medida deberían verificar primero que su domicilio fiscal cumpla con la condición establecida y posteriormente consultar el NIT registrado en su RUT.

Con esos datos podrán identificar el grupo al que pertenecen y, por tanto, la fecha máxima para presentar la declaración y realizar el pago correspondiente.

El cambio de fechas no elimina la obligación de declarar ni de pagar los impuestos. Se trata de una ampliación temporal de los plazos para los contribuyentes que cumplen las condiciones establecidas por la medida.


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