Emergencia económica en Colombia por lluvias: Gobierno decreta impuestos y apoyos a familias afectadas
El Gobierno nacional expidió una serie de decretos para atender los efectos de las inundaciones en varios departamentos del país, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Entre las medidas adoptadas se incluyen nuevos impuestos, adiciones presupuestales, alivios en servicios públicos, apoyo social a los hogares damnificados y mecanismos para reactivar la economía popular en las zonas afectadas.
Además, el Ejecutivo incorporó un impuesto al consumo del 16 % para las apuestas realizadas a través de plataformas digitales, que estará a cargo de los operadores de juegos de suerte y azar en internet.
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Medidas tributarias para financiar la atención de la emergencia
Mediante el Decreto 0240, el Gobierno estableció disposiciones tributarias destinadas a financiar la respuesta a las afectaciones ocasionadas por las lluvias en ocho departamentos.
Entre estas medidas se incluye un impuesto del 16 % al consumo para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, dentro o fuera del país.
El gravamen se calculará sobre el resultado de restar los premios entregados del total de las apuestas realizadas.
La norma también contempla una reducción temporal de sanciones e intereses para contribuyentes que estén en mora con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias al 31 de diciembre de 2025.
Quienes paguen la totalidad de sus deudas antes del 30 de abril podrán acceder a intereses del 4,5 % y cancelar únicamente el 15 % de las sanciones.
El decreto, además, otorga facultades a la DIAN para conciliar procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con rebajas entre el 70 % y el 85 % en sanciones e intereses si el contribuyente paga el impuesto correspondiente.
Asimismo, se creó un impuesto complementario de normalización tributaria con tarifa temporal del 19 % para activos omitidos o pasivos inexistentes reportados al primero de abril de 2026.
La medida también introduce ajustes al impuesto al patrimonio, que ahora incluirá establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras. Estas deberán declarar el 30 de abril y pagar el tributo en dos cuotas, en abril y junio.
Sin embargo, el decreto excluye de esta obligación a personas jurídicas del sector salud, empresas intervenidas por el Estado y prestadores de servicios públicos domiciliarios ubicados en municipios en calamidad pública dentro de la zona de emergencia.
Se adicionan $8,6 billones al presupuesto de 2026
A través del Decreto 0241, el Ministerio de Hacienda autorizó una adición de 8,6 billones de pesos al Presupuesto General de la Nación para 2026, con el fin de atender los efectos del frente frío asociado a las lluvias.
Los recursos se destinarán a sectores como agricultura, vivienda, educación, transporte y salud, además de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
El Ministerio de Agricultura solicitó 1,6 billones de pesos para programas relacionados con acceso a tierras, alivio de deuda agropecuaria, capitalización del Fondo Agropecuario de Garantías y recuperación de sistemas productivos.
Por su parte, el sector educativo contará con 1 billón de pesos para atender daños en infraestructura y dotaciones en 657 sedes educativas y 15 instituciones de educación superior.
El Ministerio de Vivienda solicitó 1,3 billones para planes de gestión del hábitat, reparación de viviendas y reasentamientos, además de 878.587 millones de pesos para atender afectaciones en agua potable y saneamiento básico.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres recibirá 1,1 billones de pesos para labores de recuperación temprana y rehabilitación.
Entre tanto, el Ministerio de Transporte contará con 626.220 millones de pesos para la atención de vías, compra y reconstrucción de puentes.
El sector salud tendrá 455.271 millones de pesos para responder al aumento en la demanda de servicios y reparar infraestructura hospitalaria afectada.
Otros sectores como defensa, ambiente, energía e inclusión social recibirán recursos adicionales que van desde los 30.000 hasta los 408.000 millones de pesos.
Alivios en el servicio de gas y medidas para el sector energético
El Decreto 0242 establece alivios temporales en las obligaciones económicas relacionadas con el servicio público de gas combustible.
La norma determina que los prestadores no podrán facturar consumos ni cargos fijos a usuarios cuyos inmuebles hayan resultado afectados por la emergencia, hasta que las viviendas recuperen condiciones adecuadas para su funcionamiento.
También se prevén acuerdos de pago para deudas generadas antes de la declaratoria de emergencia.
En el caso de los usuarios de estratos 1 y 2 afectados, los prestadores deberán ofrecer facilidades de pago hasta por 12 meses, plazo que podrá ampliarse por acuerdo entre las partes.
Si la infraestructura interna como medidores o redes fue reemplazada por el operador, los usuarios damnificados podrán pagar estos costos en plazos que van entre 12 y 36 meses.
El decreto también establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá definir mecanismos de compensación para plantas hidroeléctricas con el fin de proteger las zonas en emergencia y evitar impactos en usuarios de otras regiones.
Regiones podrán ajustar presupuestos para atender la crisis
A través del Decreto 0243, el Gobierno otorgó facultades extraordinarias y temporales a gobernadores y alcaldes para modificar sus presupuestos sin requerir aprobación previa de las corporaciones públicas.
La medida busca que los recursos territoriales puedan redirigirse con rapidez hacia la atención de la emergencia, que garantizarán la continuidad de la ayuda humanitaria y las obras de mitigación.
El decreto también permite implementar beneficios tributarios locales, como reducción de intereses de mora o cambios en los calendarios de pago de impuestos prediales y de industria y comercio.
Asimismo, amplía la capacidad de endeudamiento de corto plazo para municipios y departamentos afectados, con el objetivo de facilitar liquidez durante la contingencia.
Adicionalmente, establece que el 50 % de los recursos de la sobretasa al ACPM será destinado directamente a los departamentos afectados para proyectos de recuperación social y económica.
Créditos con garantías para reactivar la economía popular
El Decreto 0244 introduce instrumentos financieros orientados a facilitar el acceso al crédito en las zonas afectadas por la emergencia.
El Gobierno dispuso que el Fondo Nacional de Garantías y el Fondo Agropecuario de Garantías otorguen coberturas de hasta el 90 % para nuevos créditos dirigidos a pequeños productores y emprendedores.
Además, el costo de la comisión de estas garantías será financiado con recursos del Gobierno nacional, lo que permitirá ofrecer créditos con condiciones más accesibles.
Las medidas priorizan a municipios de categorías 5 y 6, así como a territorios incluidos en programas de desarrollo con enfoque territorial y zonas afectadas por el conflicto armado.
Para financiar estos apoyos se habilita el uso de excedentes presupuestales del Servicio de la Deuda, que serán redirigidos hacia inversión productiva inmediata.
Transferencias y ayudas para hogares damnificados
Finalmente, el Decreto 0245 establece acciones extraordinarias a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para apoyar a los hogares afectados por la emergencia.
La entidad podrá otorgar transferencias monetarias extraordinarias para garantizar el mínimo vital de las familias damnificadas y cubrir necesidades básicas.
También se prevé la entrega de apoyos alimentarios y agua segura mediante bonos, vales o entregas en especie.
Adicionalmente, se habilitan ayudas para la recuperación de unidades productivas y de la economía popular, a través de capital semilla, insumos o acompañamiento técnico.
Estas acciones se articularán con programas sociales existentes como Renta Ciudadana, la Transferencia Hambre Cero y estrategias de inclusión productiva para restablecer los medios de vida de las familias afectadas.
*Con información de Radio Nacional de Colombia.
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