Gobierno decreta emergencia económica tras terremoto: ¿qué implica esta medida?

La declaratoria permite adoptar medidas extraordinarias para atender la crisis, pero está sujeta a límites constitucionales y controles del Congreso y la Corte.
Gobierno decreta emergencia económica tras terremoto: ¿qué implica esta medida?

El Gobierno confirmó este miércoles que recurrirá a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para enfrentar las consecuencias del terremoto de magnitud 7,4 que sacudió al país el pasado lunes.

El anuncio fue realizado por el presidente Abelardo de la Espriella al concluir una reunión en el Palacio de San Carlos, en Bogotá, donde también estuvieron el vicepresidente José Manuel Restrepo y el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), David Tamayo.

Durante el encuentro, el Ejecutivo también anunció la creación del denominado “Fondo Milagro”, con el propósito de canalizar recursos hacia la atención de la emergencia y las zonas afectadas.

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¿Qué implica la emergencia económica?

En Colombia, esta figura está contemplada en el artículo 215 de la Constitución y puede ser utilizada cuando ocurren hechos sobrevinientes que alteran gravemente el orden económico, social o ecológico del país, o que constituyen una grave calamidad pública. La jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce, entre otros casos, que desastres naturales pueden dar lugar a este mecanismo excepcional.

La declaratoria le permite al presidente, junto con la firma de todos los ministros, expedir decretos legislativos con fuerza de ley para enfrentar las causas de la crisis y evitar que sus efectos se extiendan. Sin embargo, esas medidas no pueden ser utilizadas de manera general o ilimitada: deben guardar una relación directa y específica con la emergencia. 

La Constitución establece, además, que el estado de emergencia puede declararse por períodos de hasta 30 días, y que la suma de los períodos durante un mismo año no puede superar los 90 días.

Entre las herramientas excepcionales se encuentra incluso la posibilidad de establecer o modificar temporalmente tributos, aunque con límites específicos: estas modificaciones dejan de regir al finalizar la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso decida convertirlas en permanentes durante el año siguiente.

La declaratoria de emergencia no elimina los controles institucionales. La Corte Constitucional realiza un control automático y riguroso tanto sobre el decreto que declara la emergencia como sobre los decretos legislativos expedidos para desarrollarla. Entre otros aspectos, verifica que se cumplan los requisitos constitucionales y que las medidas tengan relación directa con la crisis. 

El Congreso también conserva funciones de control político. Debe examinar el informe presentado por el Gobierno sobre las razones que llevaron a declarar la emergencia y las medidas adoptadas. Además, puede modificar, adicionar o derogar determinados decretos legislativos en materias que normalmente son de iniciativa gubernamental.

Se trata de un mecanismo excepcional diseñado para permitir una respuesta más rápida frente a situaciones que, por su gravedad y carácter extraordinario, no pueden ser atendidas adecuadamente mediante las herramientas ordinarias del Estado.

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En el caso del terremoto, los alcances concretos de la emergencia dependerán de los decretos que expida el Gobierno y de las medidas que finalmente sean adoptadas para atender a los damnificados, recuperar la infraestructura afectada y contener las consecuencias económicas y sociales del desastre.


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