Con la formalización de la labor de las madres comunitarias se desarrolla la economía del cuidado y el trabajo decente
En temas clave del plan de desarrollo del gobierno del presidente Gustavo Petro se toman como referentes los lineamientos más actualizados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como en el caso de las reformas laboral y pensional, así como en la determinación del aumento del salario mínimo vital.
Del mismo modo, en el reconocimiento del trabajo de las madres comunitarias también se consideran los desarrollos técnicos sobre la economía del cuidado y el trabajo decente de este organismo multilateral, para que Colombia haga parte de los países que aplican los estándares más avanzados en el contexto laboral.
Cuidar es trabajar
La economía del cuidado se refiere al trabajo de los cuidados que se prestan tanto en los hogares, como a poblaciones vulnerables, que necesitan apoyos en su cotidianidad.
Aunque el cuidado pueda ser considerado como un servicio, debe recordarse que los servicios personales y sociales son prestados por trabajadores, los cuales tienen horarios específicos para realizarlos, como, por ejemplo, los que corresponden a la alimentación, o a actividades programadas dentro de las rutinas que se deben garantizar a las personas que se cuidan.
Además de los tiempos definidos para realizar el cuidado, este se compone de una serie de actividades o funciones que deben repetirse durante las jornadas dedicadas a cuidar. Por tanto, cuidar es trabajar.
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¿En qué consiste el trabajo de las madres comunitarias?
Las trabajadoras que cumplen funciones de cuidado en los “hogares comunitarios” del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) realizan Actividades de la Vida Diaria (AVD) que consisten en actividades básicas y funcionales para la vida, acordes con la edad de los niños. Estas incluyen la alimentación, la higiene, el vestido, la socialización con otros niños, el juego y la recreación y el descanso, entre otras.
Para el desarrollo de estas actividades, las madres comunitarias deben preparar los espacios en los que se llevan a cabo, por lo que tienen que limpiar los baños y áreas de trabajo, así como garantizar condiciones seguras en cuanto a objetos, mobiliario y características de los lugares, por ejemplo, patios, habitaciones, escaleras, accesos a la cocina, ya que también, cocinan los alimentos.
Estas tareas las realizan para grupos de entre doce y catorce niños desde los seis meses hasta los cinco años, entre los que pueden estar hasta dos bebés desde los seis a los dieciocho meses. Como casos especiales, se puede incluir un niño con discapacidad o un bebé entre los tres y los seis meses. De ser así, se asignará sólo un bebé del rango de edad establecido para la atención.
Teniendo en cuenta que muchas de las madres comunitarias deben contar con las instalaciones para desarrollar su labor, se puede considerar que realizan trabajo en casa, poniendo a disposición de los niños los bienes propios de su hogar.
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En los demás casos, la atención se presta en lugares adaptados para el cuidado, organizando varias madres y grupos dentro de la misma instalación, pero no son jardines infantiles del sistema educativo, sino jardines del bienestar (específicamente para realizar el cuidado de los niños).
Desde 1986, cuando se organizó el programa de hogares comunitarios, las madres deben estar adscritas a operadores, llamados Entidades Administradoras del Servicio (EAS), que son los que contratan directamente con el ICBF, por lo que, en la práctica, este trabajo se puede considerar una labor tercerizada.
De acuerdo con datos del instituto, actualmente hay 69 mil madres comunitarias, que permiten dar cobertura a más de un millón de niños en su primera infancia.
El trabajo decente en la economía del cuidado
Gran parte del trabajo en la economía del cuidado es no remunerado, al menos del modo formal, porque se lleva a cabo dentro de los hogares.
Por lo general, el cuidado es mal remunerado y a veces se compensa de manera variable y en especie.
Sin embargo, las sociedades requieren de este trabajo para existir, por lo que cada vez hay mayor consenso sobre la necesidad de reconocer y remunerar adecuadamente a las personas que lo realizan, que son por lo general, mujeres.
Dado que el trabajo decente desarrolla los derechos y dignidad de los trabajadores, mediante el respeto y el trato justo, la libertad, la remuneración adecuada, la protección y la seguridad de la persona y su familia, el crecimiento personal y profesional, así como la equidad y no discriminación, es claro que estos principios se deberían cumplir también en la labor del cuidado.
En esto radica la pertinencia de los Decretos 0586 y 1398 de 2025, que se están implementando en la actualidad, en los cuales se creó el empleo público de madre comunitaria y se crearon 2353 cargos de este tipo de empleo, respectivamente, para que estas trabajadoras hagan parte de la nómina del ICBF.
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