La Corte Suprema condenó al congresista Modesto Aguilera a 8 años y 6 meses de prisión por acto sexual violento

La Sala Especial de Primera Instancia halló culpable al representante a la cámara de Cambio Radical por el Atlántico, Modesto Aguilera, por hechos ocurridos en noviembre de 2020 en un hotel de Barranquilla. Se librará orden de captura en su contra.
Corte Suprema condenó al congresista Modesto Aguilera.
Foto: El tribunal compulsó copias a la Fiscalía para que investigue la posible responsabilidad penal de un primo de la víctima. / Prensa Modesto Aguilera.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó este 10 de marzo a Modesto Enrique Aguilera Vides, representante a la Cámara por el Atlántico del partido Cambio Radical, a ocho años y seis meses de prisión por el delito de acto sexual violento.

El tribunal negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, y ordenó librar una orden de captura en su contra. Aguilera tampoco podrá ejercer funciones públicas por el mismo tiempo que dure la condena.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2020 durante un evento político organizado por el propio congresista en un hotel de Barranquilla. Según la denunciante, Aguilera se aprovechó de la cercanía que tenía con su familia para agredirla.

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Víctima fue engañada y llevada a una habitación

La víctima fue invitada al hotel por su primo Jonathan Torregrosa, allegado al congresista. Según su relato, fue engañada para ingresar a una habitación donde Aguilera la agredió sin su consentimiento.

La Corte hizo énfasis en el desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima: la diferencia de edad, la jerarquía política del congresista y la dependencia económica de la familia de la víctima de la actividad parlamentaria de Aguilera. La mamá y el hermano de la joven trabajaban gracias a la intermediación del congresista y, después de revelarse lo sucedido, fueron desvinculados laboralmente.

El tribunal compulsó copias a la Fiscalía para que investigue la posible responsabilidad penal de Torregrosa.

Para la Sala, "la víctima, en sus tres apariciones procesales, mostró coherencia en su narración. Además, concurren elementos de corroboración periférica que fortalecen su credibilidad, incluido el contexto previo de confianza entre las partes, la ausencia de móviles para faltar a la verdad y las circunstancias posteriores".


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