Corte Suprema elimina exigencia de convivencia para reconocer pensión de sobrevivientes a hijos con invalidez

Con este precedente, la Corte reiteró que las entidades pensionales no pueden imponer trabas que vulneren la dignidad, el mínimo vital y la seguridad social.
Corte Suprema elimina exigencia de convivencia para reconocer pensión de sobrevivientes a hijos con invalidez

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia introdujo un cambio relevante en el acceso a la pensión de sobrevivientes en Colombia, al ordenar que Colpensiones no exija la convivencia bajo el mismo techo como requisito obligatorio en los casos de hijos con invalidez.

El pronunciamiento busca evitar que interpretaciones restrictivas o requisitos no previstos expresamente en la ley se conviertan en obstáculos para personas en condición de vulnerabilidad. Según el alto tribunal, la ausencia de convivencia no puede ser utilizada, por sí sola, como argumento para negar una prestación destinada a garantizar la subsistencia digna.

La decisión tiene como antecedente el análisis de la sentencia T-295 de 2024, en la que la Corte Constitucional estudió el caso de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia y con una pérdida de capacidad laboral del 65 %. Tras la muerte de su padre, Colpensiones le negó la pensión de sobrevivientes al considerar que no residían juntos y que no existía una cuota alimentaria formal vigente. Para la Corte, esta interpretación desconoció la realidad material del beneficiario y su dependencia económica.

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La dependencia económica no se limita a compartir vivienda

En su análisis, la Corte fue clara al señalar que vivir en el mismo domicilio puede ser un indicio de apoyo económico, pero no es el único ni el determinante. La dependencia, explicó el tribunal, puede acreditarse mediante distintos medios de prueba y debe evaluarse de manera integral.

En el caso concreto, el fallo destacó que el padre del solicitante aportó de forma constante a su sostenimiento, aun sin una obligación alimentaria formal; que la condición de invalidez estaba certificada antes del fallecimiento; y que la falta de autosuficiencia económica era evidente debido a su diagnóstico de salud mental.

Garantía de derechos fundamentales

Con este precedente, la Corte reafirmó la protección de derechos fundamentales como la dignidad humana, el mínimo vital y la seguridad social. Además, recordó que las entidades del sistema pensional no pueden imponer barreras administrativas que desconozcan la finalidad del Sistema General de Pensiones: amparar a las personas frente a contingencias como la muerte del sostén económico.

En Colombia, las solicitudes de pensión se tramitan tanto en el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, como en el Régimen de Ahorro Individual, a cargo de los fondos privados. En ambos esquemas existen figuras como la pensión de invalidez, vejez, sobrevivientes, sustitución pensional y pensión familiar.

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El fallo obliga a Colpensiones a evaluar de forma completa las pruebas aportadas por los solicitantes y deja claro que la convivencia no puede convertirse en un filtro excluyente. Lo esencial, subrayó la Corte, es comprobar que el beneficiario dependía económicamente del fallecido para llevar una vida digna, independientemente de si compartían o no la misma residencia.


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