Hasta 11 años y 8 meses de cárcel por zoofilia: así quedó la nueva ley

Colombia dio un nuevo paso en la protección de los animales al sancionar la ley que tipifica la zoofilia como delito y establece penas de prisión para quienes cometan acceso carnal contra ellos
Hasta 11 años y 8 meses de cárcel por zoofilia: así quedó la nueva ley
Foto: Instituto de Bienestar y Protección Animal de Bogotá

Durante años, los casos de abuso sexual contra perros, gatos y otros animales han generado cuestionamientos sobre las herramientas legales disponibles para sancionar este tipo de violencia. En Colombia, esa situación acaba de dar un nuevo paso con la sanción de la llamada Ley No Más Zoofilia, que incorpora al Código Penal el delito de acceso carnal a animales.

La norma, de autoría de la senadora Esmeralda Hernández, modifica la Ley 599 de 2000 y establece por primera vez un tipo penal específico para esta conducta, además de definir las circunstancias que pueden aumentar la pena.

¿Qué establece la nueva ley?

La legislación señala que quien acceda carnalmente a un animal podrá recibir una pena de entre 48 y 55 meses de prisión, es decir, entre cuatro y casi cinco años de cárcel.

Además de la pena privativa de la libertad, la persona condenada podrá enfrentar:

  • Inhabilidad especial de dos a cuatro años para ejercer profesiones, oficios o actividades comerciales relacionadas con animales.
     
  • Prohibición de adquirir, tener, cuidar o refugiar animales.
     
  • Multa de 30 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La norma también establece que estas sanciones no aplican cuando las conductas se realizan dentro de procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos, de cuidado animal o en ayudas diagnósticas y técnicas relacionadas con la reproducción y la productividad.

¿Qué entiende la ley por acceso carnal?

El texto define como acceso carnal:


la penetración del miembro viril humano por vía anal, vaginal u oral al animal, así como la penetración vaginal o anal utilizando cualquier otra parte del cuerpo humano u objetos.

También establece una definición más amplia de acto sexual, entendido como cualquier conducta sexual impuesta o realizada con un animal que sea distinta del acceso carnal.

La modificación también cambia la denominación del Título XI-A del Código Penal, que ahora se denomina “Delitos contra los animales”.

El capítulo queda definido como “Delitos contra la vida, la integridad física, emocional y sexual de los animales”, ampliando así el reconocimiento de las distintas dimensiones de protección de los animales dentro del Código Penal.


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Las penas pueden aumentar en casos agravados

La ley establece que las penas previstas para el acceso carnal a animales aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes cuando se presente alguna de las circunstancias contempladas en la norma.

Entre ellas están:

  • Si participan varias personas: cuando el delito sea cometido por dos o más individuos.
     
  • Si hay varios animales afectados: cuando la conducta sea cometida contra dos o más animales.
     
  • Abuso de confianza: cuando el responsable se aproveche de una posición, cargo o profesión que le otorgue especial confianza respecto del cuidado del animal.
     
  • En espacio público: cuando los hechos ocurran en la vía o en cualquier espacio público.
     
  • Con fines de lucro: cuando la conducta sea realizada con el propósito de obtener dinero u otro beneficio económico.
     
  • Reincidencia sobre el mismo animal: cuando el acto se cometa en más de una ocasión contra el mismo animal.
     
  • Grabación o difusión: cuando la conducta sea registrada, difundida o promovida mediante medios de comunicación, plataformas digitales o redes sociales, especialmente si esto fomenta la comisión del delito o constituye una apología del mismo.
     
  • Con sevicia: cuando los hechos sean cometidos con especial crueldad.
     
  • Como mecanismo de venganza o coerción: cuando el animal sea utilizado como instrumento de represalia, amenaza, venganza o coerción contra su propietario, tenedor o poseedor.
     
  • Contra animales vulnerables: cuando la víctima se encuentre bajo custodia institucional, pública o privada, o tenga una condición de especial vulnerabilidad debido a su edad, estado de salud, discapacidad, gestación, abandono, recuperación o imposibilidad de defensa.

Con estos agravantes, la pena máxima puede alcanzar 140 meses de prisión, de acuerdo con lo establecido en la nueva legislación.

También habrá medidas pedagógicas y de prevención

La ley contempla que los jueces puedan estudiar la aplicación de medidas complementarias orientadas a fomentar una cultura de respeto y protección de los animales.

Entre ellas se encuentran programas de prácticas restaurativas sin contacto con animales y medidas pedagógicas obligatorias relacionadas con el bienestar y los derechos de los animales.

Estas herramientas deberán analizarse en cada caso y estarán orientadas a contribuir a la resocialización del condenado.

Gobierno deberá crear una estrategia de prevención

La nueva legislación también ordena al Gobierno Nacional diseñar, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, una estrategia de sensibilización y prevención frente al acceso carnal a animales y la difusión de contenidos que fomenten esta conducta.

La estrategia deberá abordar, entre otros aspectos, las implicaciones de esta práctica en materia de salud pública, protección y derechos de los animales, además de explicar su nueva condición de delito y los mecanismos disponibles para denunciarlo.

Para desarrollar esta estrategia, el Gobierno deberá trabajar con refugios, fundaciones y organizaciones de protección animal que tengan experiencia en la atención de casos de violencia sexual contra animales.


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Fiscalía tendrá que crear un protocolo de investigación

La norma también establece una nueva obligación para la Fiscalía General de la Nación.

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, la entidad deberá formular un protocolo de investigación para los casos de acceso carnal a animales y sus circunstancias de agravación.

Este protocolo deberá establecer, como mínimo, reglas para la recolección de elementos materiales probatorios y procedimientos para desarrollar las investigaciones.

Además, la Fiscalía deberá contemplar mecanismos para capacitar a activistas, organizaciones y fundaciones dedicadas a la protección animal, con el propósito de que puedan cooperar con la justicia en la recolección, preservación y acreditación de pruebas relacionadas con estos delitos.