Gobierno Nacional inyecta $2 billones de pesos para proteger la red de salud golpeada por el terremoto
A través del Decreto 1415 de 2026, el Ministerio de Salud movilizará cerca de $2 billones de pesos para levantar la red pública golpeada por el terremoto del 10 de agosto, al tiempo que libera a los damnificados de cuotas y copagos durante un año e inyecta liquidez directa para salarios del personal médico.
El impacto devastador del sismo sobre la red asistencial del país llevó al Gobierno Nacional a promulgar una ofensiva institucional y financiera de emergencia para proteger el derecho a la salud en las zonas afectadas.
Con la expedición del Decreto 1415 del 17 de septiembre de 2026, el Ejecutivo activó un paquete extraordinario de medidas diseñado para evitar la parálisis de los servicios médicos, tras las evaluaciones del Centro de Operaciones de Emergencia en Salud que identificaron 400 centros de atención con daños en su infraestructura, 50 de ellos priorizados y 17 declarados en estado crítico.
¡Aprobado el Decreto 1415 de 2026 para el sector salud!
La Ministra @AnaVesga_G anuncia las principales medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para garantizar la atención en salud en las zonas afectadas por el terremoto y brindar alivios financieros a prestadores,… pic.twitter.com/lHu4lYqhFk— MinSalud Colombia 🇨🇴 (@MinSaludCol) September 18, 2026
La estrategia gubernamental no solo apunta a la reconstrucción física de clínicas y puestos de salud, sino que dispone un blindaje económico integral que abarca desde la atención directa al usuario hasta la estabilidad de los trabajadores del sector.
Frente a este escenario, el Ejecutivo calculó una necesidad financiera de aproximadamente $1,95 billones de pesos ($1.948.037.116.667 COP) destinada exclusivamente a reparar y recuperar la red hospitalaria pública golpeada.
Atención gratuita y sin cobros posteriores para los damnificados
Con el fin de aliviar de inmediato la situación de las familias afectadas, la norma establece que durante un periodo de 12 meses los damnificados inscritos en el Registro Único de Damnificados (RUD) y validados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) estarán totalmente exentos del pago de cuotas moderadoras y copagos.
Este beneficio no solo aplica para la totalidad de servicios y tecnologías médicas en cualquier parte del territorio nacional, sino que además prohíbe de forma estricta a las EPS trasladar estos menores ingresos a las clínicas u hospitales, así como realizar cobros retroactivos una vez venza la medida.
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Trámites ágiles y flexibilidad para reconstruir clínicas y hospitales
Para acelerar la reconstrucción y el reequipamiento, las entidades territoriales tendrán vía libre durante un año para destinar saldos disponibles de cuentas maestras y rentas cedidas a la reparación de obras y compra de equipos biomédicos.
Con el fin de evitar demoras administrativas, se eliminaron requisitos como incluir previamente los proyectos en el Plan Maestro de Inversiones en Salud o demostrar que la entidad no tiene deudas anteriores por prestación de servicios.
No obstante, el decreto prohíbe desviar estos fondos hacia gastos administrativos o compromisos de los Planes de Saneamiento Fiscal y Financiero.
Salarios garantizados para el personal de salud mediante giros directos
El sostenimiento del talento humano en salud es otro eje prioritario de la regulación. Mediante giros directos durante seis meses a las Empresas Sociales del Estado (ESE), el Ministerio de Salud garantizará los recursos para salarios, honorarios y seguridad social del personal médico.
Estos giros no requerirán de la firma previa de convenios interadministrativos ni de planes sustitutivos, y se nutrirán con aportes del Fondo Milagro e instrumentos presupuestales que el Ministerio tenía asignados pero sin girar antes del 19 de agosto de 2026.
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Salvavidas financiero y alivios tributarios para el sector
En el ámbito financiero, la ADRES administrará cuentas independientes para comprar cartera de EPS con clínicas que atendieron a damnificados o recibieron pacientes trasladados, además de subsidiar tasas de interés en créditos blandos para centros médicos con infraestructura dañada.
A esto se suma la suspensión por 12 meses del plazo de prescripción de 18 meses para reclamaciones ante la ADRES a favor de los hospitales afectados.
Finalmente, la norma otorga alivios en la Planilla PILA al perdonar los intereses de mora en aportes de seguridad social de empleadores e independientes por un año, mientras que el Invima podrá congelar plazos de trámites sanitarios hasta por cuatro meses sin relajar los controles de vigilancia y seguridad sanitaria.
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