Nueva ley permite a las familias elegir el orden de los apellidos en el registro civil al momento de nacer

Esta nueva norma aplica a todos los tipos de filiación y permite que las madres puedan inscribir su apellido primero en el registro civil de nacimiento de su hijo.
Nueva ley permite a las familias elegir el orden de los apellidos en el registro civil al momento de nacer
Foto: pixabay.com

Con la entrada en vigor de la Ley 2129 de 2021, las familias en Colombia ahora pueden definir el orden de los apellidos de sus hijos al momento del registro civil. Esta norma deroga la Ley 54 de 1989. La norma representa un avance en igualdad y equidad parental en el país.

La Ley 2129 de 2021 establece nuevas reglas para determinar el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento. A partir de ahora, el primer apellido de la madre puede figurar antes que el del padre, si así lo deciden ambos progenitores de común acuerdo. Este cambio legislativo deroga la Ley 54 de 1989, que establecía un orden automático en favor del apellido paterno. Con la nueva normativa, se busca reconocer la igualdad de derechos entre padres y madres al momento de registrar a sus hijos.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre los padres?

En caso de que no exista consenso sobre el orden de los apellidos, la Registraduría Nacional del Estado Civil realizará un sorteo, cuyo procedimiento será reglamentado en un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de la ley.

Si solo uno de los progenitores reconoce al menor, se inscribirán los apellidos de ese padre o madre en el orden habitual.

Puedes leer: Colombia aprueba ley pionera que reconoce víctimas del desplazamiento forzado por cambio climático.

¿A quiénes aplica esta norma?

La nueva legislación aplica para todos los tipos de filiación reconocidos en Colombia: hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en uniones maritales de hecho, hijos de parejas del mismo sexo y aquellos cuya paternidad o maternidad haya sido determinada por decisión judicial.

¿Qué pasa con quienes solo tienen un apellido?

Las personas que estén inscritas actualmente con un solo apellido podrán adicionar un segundo, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 999 de 1988.

Además, quienes ya hayan alcanzado la mayoría de edad, podrán cambiar su nombre una vez mediante escritura pública, como parte del derecho a fijar su identidad personal.

Lee además: Gobierno radica proyecto de ley de competencias, que busca fortalecer la autonomía de municipios y departamentos en Colombia.


📢 Entérate de lo que pasa en Colombia, sus regiones y el mundo a través de las emisiones de RTVC Noticias: 📺 míranos en vivo en la pantalla de Señal Colombia y escúchanos en las 73 frecuencias de Radio Nacional de Colombia.