Corte Constitucional decide el jueves sobre la emergencia económica; ponencia del magistrado Camargo

La Corte reevalúa anular el decreto de emergencia. La ponencia propone invalidar totalmente la medida adoptada en diciembre de 2025, suspendida en enero; esto dejaría sin apoyo a cientos de personas afectadas por las inundaciones en el Caribe.
Corte Constitucional decide el jueves sobre la emergencia económica; ponencia del magistrado Camargo

La Corte Constitucional se prepara para tomar una decisión de fondo sobre la emergencia económica que el gobierno del presidente Gustavo Petro declaró en diciembre de 2025 y que el mismo tribunal suspendió apenas unas semanas después, en enero de este año. El magistrado Carlos Camargo Assis, ponente del caso, ya tiene lista su propuesta y se la presentará a sus colegas este jueves 9 de abril en la Sala Plena.

La propuesta de Camargo es contundente: que se declare inconstitucional en su totalidad el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, con el que el Ejecutivo justificó la adopción de medidas de excepción en materia económica. El argumento central del ponente apunta a que las circunstancias que el gobierno invocó para justificar la emergencia no cumplían con los requisitos que exige la Constitución para activar ese tipo de herramientas. 

En concreto, la ponencia señalaría que los problemas económicos que motivaron el decreto no eran ni imprevisibles ni excepcionales, dos condiciones indispensables para que una medida de esta naturaleza sea válida.

Dicho de otro modo: según la posición del magistrado, el gobierno tenía los medios ordinarios para enfrentar la situación sin necesidad de recurrir a una declaratoria de emergencia.

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¿Qué significa esto para los colombianos?

Si la Sala Plena acoge la ponencia del magistrado Camargo, el decreto quedaría anulado de manera definitiva por la vía judicial. Eso implicaría que todas las medidas que el gobierno intentó adoptar al amparo de esa emergencia, muchas de las cuales ya estaban suspendidas desde enero, perderían cualquier sustento jurídico.

Para la ciudadanía, la decisión marca el cierre formal de un episodio que generó incertidumbre y debate sobre los límites del poder ejecutivo en Colombia. Las emergencias económicas son mecanismos de excepción previstos en la Constitución, pero tienen restricciones precisas para evitar que sean usados como atajos para saltarse el trámite legislativo ordinario.

El ponente, en el ojo del huracán

No es menor el hecho de que sea precisamente Carlos Camargo Assis quien lleve este caso. Su llegada a la Corte Constitucional, en septiembre de 2025, estuvo marcada por una cadena de cuestionamientos que aún no han sido resueltos del todo.

La Corte Suprema de Justicia lo incluyó en la terna pese a que familiares de varios de sus magistrados recibieron nombramientos en la Defensoría del Pueblo durante el tiempo en que Camargo estuvo al frente de esa entidad. Diez magistrados de la Corte Suprema intentaron declararse impedidos para participar en la selección de la terna, pero esos recursos fueron rechazados.

Además, una investigación de Señal Investigativa reveló que, durante su gestión como Defensor del Pueblo, Camargo habría contratado a esposas, hijos, hermanos y nueras de al menos siete de los 22 magistrados de la Corte Suprema. Al mismo tiempo, enfrentaba una investigación por el presunto uso de un software para espiar a sindicalistas durante su administración.

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Quince demandas buscan actualmente ante el Consejo de Estado la nulidad de su elección. Los argumentos incluyen presuntas irregularidades en la conformación de la terna, posibles conflictos de interés y el incumplimiento de normas de equidad de género, pues con su llegada la Corte quedó integrada en un 66% por hombres.


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