Los animales son seres sintientes y no cosas: Corte Constitucional

El alto tribunal eliminó expresiones del Código de Ética veterinario que mantenían una visión instrumental de los animales y suprimió la invocación religiosa obligatoria en el juramento profesional.
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Los animales son seres sintientes y no cosas: Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional colombiana emitió una decisión trascendental que refuerza la protección jurídica de los animales al declararlos seres sintientes con derechos especiales, eliminando del marco legal expresiones que los reducían a meros instrumentos al servicio de los seres humanos.

El fallo se pronunció sobre la Ley 576 de 2000, que regula el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia. El tribunal identificó como problemático el artículo 12 de esta normativa, que establecía que "tanto los animales, como las plantas, son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida".

La Corte determinó que esta redacción era incompatible con el reconocimiento constitucional de los animales como seres sintientes. Por esta razón, eliminó las expresiones "son medios que" y "en la medida de su utilidad respecto de éste", dejando claro que los animales no pueden ser considerados únicamente como instrumentos para cualquier finalidad humana.

Seres sintientes: En su decisión, el alto tribunal explicó que aunque los animales siguen siendo considerados "bienes" dentro del Código Civil para efectos de propiedad privada, esta clasificación constituye una ficción jurídica. La realidad constitucional, según la Corte, es que los animales han sido reconocidos como seres sintientes, lo que los hace titulares de un régimen amplio de protección y establece una prohibición constitucional de maltrato injustificado.

Esta interpretación representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de los animales en Colombia, estableciendo un marco jurídico que los protege más allá de su valor económico o utilidad para los seres humanos.

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Eliminación de la Invocación Religiosa

En una decisión paralela, la Corte también modificó el artículo 9 de la Ley 576, que establecía que el juramento profesional de veterinarios y zootecnistas debía comenzar con la frase "Juro, en el nombre de Dios...". El tribunal declaró inexequible esta obligación religiosa.

La Corte argumentó que aunque la invocación religiosa es una institución válida, la obligación de mencionar a Dios interfiere con los derechos a la libertad de conciencia y cultos, viola la neutralidad religiosa del Estado y discrimina a profesionales no creyentes, agnósticos o que siguen religiones donde esta invocación no se utiliza.

La decisión fue elaborada bajo la ponencia de la magistrada Lina Escobar. Sin embargo, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó parcialmente su voto, manifestando su desacuerdo con la eliminación de la invocación a Dios en el juramento. Según Ibáñez, esta decisión "desconoce el diseño constitucional y desconecta la noción de laicidad de su fundamento pluralista".

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Impacto en la Práctica Veterinaria

Esta decisión de la Corte Constitucional marca un precedente importante para la práctica veterinaria y zootecnista en Colombia, estableciendo un marco ético que reconoce la dignidad intrínseca de los animales y promueve una relación más respetuosa entre humanos y animales en el ejercicio de estas profesiones.


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