DIAN publicó el calendario tributario de 2026: fechas, topes y obligaciones para contribuyentes
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó este 26 de diciembre de 2025 el calendario tributario que regirá durante 2026 para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales del orden nacional. El calendario fija los plazos y fechas que deberán tener en cuenta los contribuyentes para presentar declaraciones y realizar pagos, según el tipo de obligación y el NIT.
La entidad precisó que, con la expedición del Decreto 2229 de 2023, los plazos se definieron en términos de días hábiles, criterio que se mantiene para los vencimientos de 2026. En ese marco, la DIAN señaló el cronograma para renta, IVA, retenciones, consumos, impuestos específicos, reportes informativos y actualizaciones de registro.
La DIAN también informó que la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable en 2026 será de $52.374, dato que se usa como referencia para umbrales, obligaciones y topes en distintos tributos.
Impuesto sobre la renta 2025: grandes contribuyentes en tres cuotas y jurídicas en dos
Para el Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025, la DIAN indicó que los grandes contribuyentes (personas naturales, jurídicas o asimiladas, contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento) deberán presentar declaración y pagar el impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Los plazos informados por la DIAN son: primera cuota entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero (del 10 al 23 de febrero de 2026); presentación de declaración y pago de segunda cuota entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril (del 13 al 24 de abril de 2026); y tercera cuota entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio (del 10 al 24 de junio de 2026).
Para personas jurídicas, sociedades y asimiladas y contribuyentes del Régimen Tributario Especial diferentes a grandes contribuyentes, la DIAN señaló que deberán presentar la declaración del año gravable 2025 y pagar en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT: presentación y pago de primera cuota entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo (del 12 al 26 de mayo de 2026) y pago de segunda cuota entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de julio (del 09 al 23 de julio de 2026). En los mismos plazos definidos para personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán presentar y pagar el impuesto de renta del año gravable 2025.
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Presencia Económica Significativa (PES): pagos bimestrales anticipados y declaración anual
La DIAN incluyó los plazos para personas no residentes o entidades no domiciliadas con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios mediante el formulario que defina la DIAN. En ese caso, deberán hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, sin depender del último dígito del NIT.
Los vencimientos bimestrales informados son: enero–febrero hasta el 13 de marzo de 2026; marzo–abril hasta el 15 de mayo de 2026; mayo–junio hasta el 14 de julio de 2026; julio–agosto hasta el 14 de septiembre de 2026; septiembre–octubre hasta el 17 de noviembre de 2026; y noviembre–diciembre hasta el 18 de enero de 2027.
Además, la DIAN señaló que la declaración anual de este impuesto deberá presentarse, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026: 22 de abril de 2026.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas: renta 2025 entre agosto y octubre de 2026
Para el Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas correspondiente al año gravable 2025, la DIAN informó que los plazos inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
La DIAN precisó que las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para cumplir su obligación tributaria.
Régimen Tributario Especial: actualización anual y memoria económica
Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite informada por la DIAN para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del NIT.
Adicionalmente, deben presentar en la misma fecha la memoria económica si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior. La DIAN advirtió que no cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.
Declaración anual de activos en el exterior: quiénes deben presentarla y en qué fechas
La DIAN informó los plazos para la declaración anual de activos en el exterior de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentarla, cuando el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero de 2026 sea superior a 2.000 UVT —esto es, más de $104.748.000, según el comunicado.
Los plazos indicados son: grandes contribuyentes, según último dígito del NIT, entre el 13 y el 24 de abril de 2026; personas jurídicas, según último dígito del NIT, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026; y personas naturales, según los dos últimos dígitos del NIT, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
Precios de transferencia e informe país por país: septiembre y diciembre
La DIAN señaló que los obligados al régimen de precios de transferencia deberán presentar la declaración informativa de manera virtual entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, en 2026, del 09 al 22 de septiembre, según el último dígito del NIT.
Sobre la documentación comprobatoria, la DIAN informó que los vencimientos para enviarla también están entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026.
Además, indicó que hasta el décimo día hábil de diciembre los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a aplicar precios de transferencia y que cumplan alguno de los supuestos del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario podrán presentar el informe país por país, independientemente del NIT. Para 2026, la DIAN fijó como fecha el 15 de diciembre.
IVA: obligaciones bimestrales o cuatrimestrales y plazos por bimestre
En materia de Impuesto sobre las Ventas (IVA), la DIAN informó que los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales responsables de IVA que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2025 —esto es, $4.581.508.000—, así como productores y exportadores de bienes y servicios exentos, deben presentar y pagar el IVA con periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. En el mismo esquema, la DIAN incluyó a responsables del IVA por la prestación del servicio telefónico.
Los vencimientos por cada bimestre, según el comunicado, son: enero–febrero, del 10 al 24 de marzo de 2026; marzo–abril, del 12 al 26 de mayo de 2026; mayo–junio, del 09 al 23 de julio de 2026; julio–agosto, del 09 al 22 de septiembre de 2026; septiembre–octubre, del 11 al 25 de noviembre de 2026; y noviembre–diciembre, del 13 al 26 de enero de 2027.
Para prestadores de servicios desde el exterior, la DIAN indicó en el comunicado que deberán presentar declaración bimestral de IVA y pagar así, independientemente del NIT: enero–febrero hasta el décimo día hábil de marzo (“es decir, en 2025, hasta el 13 de marzo”); marzo–abril hasta el décimo día hábil de mayo (“es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo”); mayo–junio hasta el décimo día hábil de julio (“es decir, en 2025, hasta el 14 de julio”); julio–agosto hasta el décimo día hábil de septiembre (“es decir, hasta el 14 de septiembre de 2025”); septiembre–octubre hasta el décimo día hábil de noviembre (“es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025”); y noviembre–diciembre hasta el décimo día hábil de enero (“es decir, hasta el 18 de enero de 2026”).
La Dirección añadió que las personas jurídicas y naturales responsables de IVA con ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) tendrán obligación de declarar y pagar con periodicidad cuatrimestral, según el último dígito del NIT, con estos plazos: enero–abril, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026; mayo–agosto, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026; y septiembre–diciembre, entre el 13 y el 26 de enero de 2027.
Impuesto nacional al consumo: vencimientos bimestrales
La DIAN informó que los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis deben declarar y pagar con periodicidad bimestral, según el último dígito del NIT.
Los plazos bimestrales indicados son: enero–febrero, del 10 al 24 de marzo de 2026; marzo–abril, del 12 al 26 de mayo de 2026; mayo–junio, del 09 al 23 de julio de 2026; julio–agosto, del 09 al 22 de septiembre de 2026; septiembre–octubre, del 11 al 25 de noviembre de 2026; y noviembre–diciembre, del 13 al 26 de enero de 2027.
Retención en la fuente: vencimientos mensuales por NIT
Los agentes de retención y/o autorretenedores del impuesto de renta, así como los agentes de retención del impuesto de timbre e IVA, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes, según el último dígito del NIT. La DIAN informó estos plazos:
- Enero: del 10 al 23 de febrero de 2026.
- Febrero: del 10 al 24 de marzo de 2026.
- Marzo: del 13 al 24 de abril de 2026.
- Abril: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Mayo: del 10 al 24 de junio de 2026.
- Junio: del 09 al 23 de julio de 2026.
- Julio: del 12 al 26 de agosto de 2026.
- Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2026.
- Octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2026.
- Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.
Gasolina y ACPM: pago mensual hasta el décimo día hábil
Para el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, la DIAN indicó que la obligación es mensual y el plazo será hasta el décimo día hábil de cada mes, sin importar el NIT, así:
- Enero: hasta el 13 de febrero de 2026.
- Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo: hasta el 16 de abril de 2026.
- Abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo: hasta el 16 de junio de 2026.
- Junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio: hasta el 18 de agosto de 2026.
- Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2026.
- Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026.
- Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
Impuesto al carbono: pagos bimestrales con fechas fijas
La DIAN informó que la declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se hará con periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, así:
- Enero–febrero: 13 de marzo de 2026.
- Marzo–abril: 15 de mayo de 2026.
- Mayo–junio: 14 de julio de 2026.
- Julio–agosto: 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre–octubre: 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre–diciembre: 18 de enero de 2027.
Régimen Simple (SIMPLE): declaración anual y anticipos bimestrales
Quienes estén inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deberán presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Para el periodo gravable 2025, la DIAN informó que las fechas serán entre el 17 y el 23 de abril de 2026, según el último dígito del NIT.
Además, los inscritos en el RST que sean responsables del IVA deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para el año gravable 2025, la DIAN señaló que será entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, según el último dígito del NIT.
En cuanto a los anticipos bimestrales del SIMPLE, el comunicado fija estos plazos para 2026:
- Enero–febrero: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Marzo–abril: del 10 al 24 de junio de 2026.
- Mayo–junio: del 09 al 23 de julio de 2026.
- Julio–agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre–octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre–diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.
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Impuesto al patrimonio: umbral, cuotas y fechas
Para el Impuesto al Patrimonio, la DIAN indicó que deben declarar y pagar quienes, según el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, tengan patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (esto es $3.770.928.000 en 2026). El pago se hará en dos cuotas del 50%.
La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026. La segunda cuota deberá pagarse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre: hasta el 14 de septiembre de 2026.
Impuestos específicos: plásticos de un solo uso y ultraprocesados
La DIAN informó que el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes deberá declararse y pagarse por el año gravable 2025 el décimo día hábil de febrero de 2026: 13 de febrero de 2026.
Para el impuesto a bebidas ultraprocesadas azucaradas y a productos comestibles ultraprocesados con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, la DIAN fijó periodicidad bimestral, con vencimientos independientes del NIT: 13 de marzo de 2026 (enero–febrero), 15 de mayo de 2026 (marzo–abril), 14 de julio de 2026 (mayo–junio), 14 de septiembre de 2026 (julio–agosto), 17 de noviembre de 2026 (septiembre–octubre) y 18 de enero de 2027 (noviembre–diciembre).
Registro de Beneficiarios Finales (RUB): fechas de actualización si hay cambios
La DIAN recordó que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben actualizar electrónicamente la información del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) ante cualquier modificación. Si existen cambios, la DIAN indicó estas fechas de actualización en 2026: 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.
En el comunicado, la entidad informó que expidió la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, en la que determinó que la UVT aplicable en 2026 es de $52.374. La DIAN añadió que los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario 2026.
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