Fin al limbo en procesos de registro: el traspaso de vehículos a “persona indeterminada” deja de existir

El Ministerio de Transporte eliminó el trámite de traspaso de vehículos a ‘persona indeterminada’. Este procedimiento ahora solo puede registrarse a nombre de un titular identificado.
Traspaso de vehículos a “persona indeterminada” deja de existir.
Foto: El cierre del trámite no elimina la necesidad de depurar casos ya existentes. / AFP.

El trámite de traspaso de vehículos a “persona indeterminada” no será aplicado más en Colombia. La Ventanilla Única de Servicios confirmó que, por disposición del Ministerio de Transporte, desde el 7 de febrero ya no se puede adelantar en ninguna oficina de tránsito.

La medida busca ordenar el registro automotor y cerrar una figura que se convirtió en salida para ventas informales y traspasos que nunca se perfeccionaron ante la autoridad de tránsito. En ese vacío, el vendedor seguía apareciendo como propietario y, con frecuencia, terminaba recibiendo cobros por comparendos e impuestos de un vehículo que ya no tenía bajo su control.

El cierre quedó formalizado en la Resolución 20253040049955 (diciembre de 2025), que dio el último marco de vigencia y definió el cierre definitivo del procedimiento.

Qué cambia para quienes vendieron y nunca hicieron el traspaso

Con el fin del trámite, la regla operativa es más estricta: el cambio de propiedad debe hacerse a un nuevo titular identificado, con el traspaso regular y sus requisitos. En otras palabras, ya no existe la opción de dejar el vehículo inscrito a nombre de una figura neutral mientras aparece el comprador.

La modalidad que salió de vigencia dejó cientos de miles de vehículos sin un dueño claro en los registros y que el Gobierno la cerró para cortar esa informalidad.

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Qué rutas quedan vigentes y cómo evitar sanciones

El cierre del trámite no elimina la necesidad de depurar casos ya existentes. La propia reglamentación mantiene caminos de regularización para situaciones especiales, entre ellas el registro a favor del interesado en escenarios en los que el vehículo ya está bajo esa condición y debe pasar a un propietario real, dentro de los plazos y controles que fijó el Ministerio.

En Bogotá, además, el tema se cruza con controles de tránsito. Según lo decida la autoridad de tránsito, habría riesgos de inmovilización para vehículos que circulen con registro suspendido o sin regularizar, lo que convierte el trámite de formalización en una urgencia práctica para los poseedores actuales.

Lo que deben revisar hoy los ciudadanos

El primer filtro consiste en verificar en el RUNT quién figura como propietario y si existe alguna limitación al dominio, medida cautelar o estado de inmovilización. En paralelo, conviene revisar el estado de comparendos e impuestos, porque los procesos de traspaso y normalización suelen exigir paz y salvo o levantar restricciones antes de cualquier cambio de titularidad.

La recomendación operativa, en ciudades donde existe Ventanilla Única, es agendar cita y llevar el caso por el canal formal. La Ventanilla Movilidad mantiene la guía del trámite y su aclaración de que la opción de “persona indeterminada” ya no está disponible, lo que obliga a encaminar la regularización por las alternativas vigentes.


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