Tribunal de Bogotá mantiene detención domiciliaria de Álvaro Uribe tras rechazar solicitud de su defensa

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió no suspender la medida de detención domiciliaria impuesta al expresidente Álvaro Uribe Vélez, tras rechazar una solicitud presentada por su defensa mediante una acción de tutela. El recurso, firmado por el abogado Jaime Granados, argumentaba que la condena proferida por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá vulneraba derechos fundamentales como el debido proceso y la presunción de inocencia, al ordenar la privación inmediata de la libertad pese a que la sentencia no está en firme.
En su pronunciamiento, la Sala Penal del Tribunal concluyó que la petición no cumplía los requisitos mínimos exigidos para decretar una medida provisional. El fallo fue emitido por el magistrado Leonel Rogeles Moreno, quien asumió el caso por ausencia justificada del magistrado Ramiro Riaño Riaño, a quien inicialmente le correspondía el trámite.
Esta decisión mantiene vigente la medida de detención domiciliaria contra el exmandatario, quien fue condenado el 1° de agosto a doce años de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. La defensa ha insistido en que la sentencia debe ser apelada y que Uribe no puede ser privado de la libertad hasta tanto no haya una decisión definitiva.
Argumentos de la defensa y pronunciamiento del tribunal
El abogado Jaime Granados alegó que la decisión judicial vulneraba la dignidad humana de su cliente, además de derechos fundamentales como la libertad, el debido proceso y la presunción de inocencia. Sostuvo que el fallo no había sido ejecutoriado y que la orden de arresto inmediato iba en contravía de los principios constitucionales.
Sin embargo, el Tribunal consideró que la acción de tutela no cumplía los requisitos procesales para adoptar una medida provisional, dejando claro que este tipo de decisiones deben ser excepcionales y estar suficientemente justificadas.
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“No se accederá a decretar la medida provisional solicitada, lo cual en manera alguna significa que a partir de esta providencia se desprenda el sentido del fallo que se vaya a emitir cuando se resuelva la presente acción”, señala la decisión.
El fallo también deja constancia de que no procede ningún recurso contra la providencia adoptada.
¿Cómo va el proceso contra Uribe?
El pasado 1° de agosto, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá condenó en primera instancia a Álvaro Uribe Vélez a doce años de prisión domiciliaria, junto con una multa de 350 millones de pesos y una inhabilidad para ejercer cargos públicos. La decisión, que no está en firme, se refiere a hechos ocurridos en el marco del caso por presunta manipulación de testigos y obstrucción a la justicia.
Pese a que la defensa del expresidente ha anunciado recursos judiciales ante instancias superiores, el fallo ha tenido efectos inmediatos en la medida de aseguramiento. Uribe permanece en su residencia bajo vigilancia y sin posibilidad de salir, en cumplimiento de la medida de reclusión domiciliaria impuesta por el juzgado.
Próximos pasos en el caso
La acción de tutela sigue su curso y aún no se ha emitido una decisión de fondo. La negativa a decretar una medida provisional no impide que el Tribunal evalúe posteriormente si existió o no una vulneración de derechos fundamentales en el trámite judicial que condujo a la condena.
Entre tanto, la defensa de Uribe continúa explorando otras vías legales para revertir la condena, incluyendo la apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, y eventualmente, una revisión ante la Corte Suprema de Justicia.