Fallo histórico de la Corte Suprema: la prostitución no es una actividad laboral, es explotación sexual

La Corte Suprema de Justicia estableció que la prostitución constituye una expresión de violencia estructural y discriminación sistémica. También redefine el rol de quienes pagan por acceder sexualmente a menores de edad: ya no son "clientes", sino explotadores directos.
Fallo histórico de la Corte Suprema: la prostitución no es una actividad laboral, es explotación sexual

La sentencia se originó tras la impugnación presentada por la defensa de Luis Carlos Toro Cano, condenado por demanda de explotación sexual comercial agravada y actos sexuales abusivos contra menores de 14 años. Las pruebas del proceso acreditaron que el procesado ofrecía y entregaba dinero a tres niñas y un niño, con edades entre los 11 y los 13 años, para realizar actos sexuales en la ciudad de Medellín.

También sostuvo que ambas conductas imputadas, la demanda de explotación sexual comercial de menores y los actos sexuales abusivos, son delitos autónomos que pueden concurrir simultáneamente, rechazando así el argumento defensivo de que existía una doble imputación por los mismos hechos.

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"Las personas no son productos para el consumo"

Quizás el elemento más significativo del fallo no es la condena en sí, sino el marco conceptual que la Corte construye alrededor del fenómeno de la explotación sexual. En uno de sus apartes centrales, el tribunal afirma que "toda persona menor de dieciocho años que sea utilizada con fines sexuales por un adulto, mediando cualquier tipo de retribución o beneficio, debe ser considerada víctima de explotación sexual". No hay zona gris, no hay transacción consentida posible.

Pero el análisis va más lejos. La sentencia adopta una posición clara frente a la prostitución en general, al señalar que esta "no puede ser comprendida como una actividad neutra o voluntaria en términos abstractos". Por el contrario, la define como "un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia".

Para sustentar esta perspectiva, la Corte cita el informe de 2024 de Reem Alsalem, relatora especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incorporando así los estándares del derecho internacional de los derechos humanos al razonamiento jurídico colombiano.

La sentencia también advierte que la existencia de mercados sexuales consolida imaginarios colectivos en los que los cuerpos de mujeres y niñas son valorados económicamente, lo que contribuye a normalizar prácticas de cosificación y mercantilización de las personas.

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Por qué importa esta distinción

La diferencia entre llamar "cliente" o "explotador" a quien paga por acceso sexual a un menor puede parecer semántica. No lo es. Tiene consecuencias jurídicas, sociales y simbólicas de enorme peso.

Desde el punto de vista penal, la categorización de "explotador directo" implica un mayor reproche de culpabilidad y cierra la puerta a estrategias defensivas que intentan presentar al victimario como un simple participante de una transacción comercial. En el pasado, este tipo de argumentos, que el menor "aceptó" o que "hubo un acuerdo",  han sido utilizados para atenuar penas o desvirtuar cargos.

En términos de política pública, el fallo envía una señal inequívoca al Estado colombiano sobre el enfoque que deben tener las estrategias de prevención y persecución del delito: no basta con sancionar a quienes "ofrecen" o "facilitan" la explotación sexual; quien genera la demanda también debe ser tratado como responsable principal.

Internacionalmente, Colombia se alinea así con un número creciente de países, encabezados por los modelos nórdico y francés, que han optado por penalizar al comprador de servicios sexuales, en lugar de centrar la persecución penal en quienes ejercen la prostitución. Este enfoque, conocido como "modelo abolicionista" o "modelo nórdico", parte de la premisa de que donde hay demanda, hay explotación.

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El contexto regional y los efectos esperados

Colombia enfrenta uno de los índices más preocupantes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en América Latina. Según cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y organizaciones como Fundación Renacer, los departamentos con mayor turismo, zonas de conflicto armado y territorios fronterizos concentran la mayor parte de los casos documentados.

El fallo de la Corte Suprema puede tener efectos en varios frentes:

En lo judicial, los jueces de instancia contarán con un precedente vinculante que refuerza la condena de los demandantes de explotación sexual y elimina ambigüedades interpretativas sobre la concurrencia de delitos.

En lo legislativo, la decisión puede impulsar debates en el Congreso sobre la tipificación más explícita de la demanda de explotación sexual de adultos, no solo de menores, un vacío que aún persiste en el ordenamiento jurídico colombiano.

En lo social, la reconfiguración del lenguaje jurídico, pasar de "cliente" a "explotador", tiene un valor simbólico que puede permear la percepción pública sobre quiénes son los responsables de la explotación sexual y quiénes son las víctimas.

Organizaciones de derechos humanos y de protección de la infancia han recibido con expectativa el fallo, aunque advierten que su impacto real dependerá de la capacidad investigativa del Estado para detectar y judicializar este tipo de delitos, que en gran medida permanecen en la clandestinidad.


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